LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 1998/99 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que conviene far los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para far esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);
Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se fan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(4) DO L 117 de 24. 4. 1998, p. 5.
ANEXO
Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda
(ecus/
ejemplar)
ex 0106 00 10 Conejos reproductores:
- líneas puras y abuelos 2 000 30
- padres 4 000 24
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid