Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81169

Reglamento (CE) nº 1394/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 1 de julio de 1998, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 1998/99 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que conviene far los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para far esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);

Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO L 117 de 24. 4. 1998, p. 5.

ANEXO

Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

(ecus/

ejemplar)

ex 0106 00 10 Conejos reproductores:

- líneas puras y abuelos 2 000 30

- padres 4 000 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1998
  • Fecha de publicación: 01/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidad Europea
  • Conejos
  • España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid