Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81115

Reglamento (CE) nº 1373/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 30 de junio de 1998, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su

artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 1998/99;

Considerando que esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 1998/99, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

1507 a 1516 Aceites vegetales 34500 (1)

(excepto 1509 y (excepto aceite de oliva)

1510)

(1) De las que 24 500 están destinadas al sector de la transformación y/o del envasado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1998
  • Fecha de publicación: 30/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos de aduana
  • Exenciones
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid