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Documento DOUE-L-1998-81088

Reglamento (CE) nº 1298/98 de la Comisión de 23 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 577/97 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Texto pertinente a los fines del EEE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 24 de junio de 1998, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materia grasas para untar (1) y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (2), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 577/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/98 (4), establece un período para experimentar el método de control de la declaración del contenido en materias grasas descrito en su anexo II antes de su aplicación;

Considerando que, con objeto de permitir un examen más detallado de la viabilidad del método a la vista de las dificultades encontradas por los agentes económicos para su aplicación, resulta necesario retrasar la fecha de entrada en vigor del mismo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 577/97 la fecha «1 de julio de 1998» se sustituirá por «1 de enero de 1999».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.

(2) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

(3) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 3.

(4) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1998
  • Fecha de publicación: 24/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 445/2007, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80575).
  • Fecha de derogación: 15/05/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Productos lácteos

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