LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2991/94 del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, por el que se aprueban las normas aplicables a las materia grasas para untar (1) y, en particular, su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (2), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 577/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/98 (4), establece un período para experimentar el método de control de la declaración del contenido en materias grasas descrito en su anexo II antes de su aplicación;
Considerando que, con objeto de permitir un examen más detallado de la viabilidad del método a la vista de las dificultades encontradas por los agentes económicos para su aplicación, resulta necesario retrasar la fecha de entrada en vigor del mismo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 577/97 la fecha «1 de julio de 1998» se sustituirá por «1 de enero de 1999».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.
(2) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.
(3) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 3.
(4) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 3.
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