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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 19 de diciembre de 1997 el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 65/98 (2), que fa limitaciones de las capturas de atún rojo y pez espada del Atlántico norte en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);
Considerando que, en su última reunión anual celebrada en Madrid entre el 14 y el 21 de noviembre de 1997, la CICAA aprobó una recomendación sobre las limitaciones de las capturas de pez espada del Atlántico sur; que es necesario llevar a la práctica esta recomendación para garantizar la explotación nacional de la población de pez espada del Atlántico sur;
Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 65/98 consiguientemente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del anexo se añadirá al anexo del Reglamento (CE) n° 65/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
M. MEACHER
____________________
(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.
(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.
ANEXO
Especie: Pez espada Zona: Océano Atlántico, al sur
(TEXTO EN GRIEGO) de 5º de latitud norte
België/Belgique
Danmark
Deutschland
(TEXTO EN GRIEGO)
España 5848
France
Ireland
Italia
Luxemburg
Nederland
Österreich
Portugal 385
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 6233
TAC 14620
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