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Documento DOUE-L-1998-81069

Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1998, por la que se deroga la Decisión 98/85/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las Aves Vivas Procedentes u Originarias de Hong Kong y de la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de junio de 1998, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles

veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando que la Comisión, a raíz de un brote del virus H5N1 de la gripe en seres humanos en Hong Kong, y con vistas a una posible relación epidemiológica entre los seres humanos y las aves de corral, ha adoptado la Decisión 98/85/CE, de 16 de enero de 1998, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de Hong Kong y de la República Popular de China (3);

Considerando que el objetivo de la presente Decisión es evitar la introducción del virus H5N1 de la gripe en la Comunidad a través de los envíos de aves vivas;

Considerando que, de conformidad con la información de la OMS, parece improbable que el virus siga presente en la población humana o en los animales;

Considerando que, por consiguiente, procede derogar la Decisión 98/85/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 98/85/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • China
  • Hong Kong
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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