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Documento DOUE-L-1998-81067

Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1998 que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano [notificada con el número C(1998) 1412] (Texto pertinente a los fines del EEE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de junio de 1998, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que, en la Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), se establece la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan

la importación de leche y productos lácteos;

Considerando que, en la Decisión 95/343/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6) se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos de los países que figuran en dicha lista;

Considerando que, en la Decisión 97/252/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/89/CE (8), se establecen las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;

Considerando que la Comisión ha recibido de Sudáfrica una lista de establecimientos, junto con garantías de que dichos establecimientos cumplen los requisitos sanitarios comunitarios pertinentes y de que, en caso de que alguno de éstos no cumpla tales requisitos, se suspenderán sus exportaciones a la Comunidad Europea;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/252/CE se completará con el anexo de la presente Decisión en lo referente a Sudáfrica.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.

(4) DO L 255 de 9. 10. 1996, p. 20.

(5) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.

(6) DO L 42 de 13. 2. 1997, p. 16.

(7) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 46.

(8) DO L 17 de 22. 1. 1998, p. 33.

ANEXO - BILAG - ANHANG - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

País: SUCAFRICA / Land: SYDAFRIKA / Land: SUDAFRIKA / (TEXTO EN GRIEGO) / Country: SOUTH AFRICA / Pays: AFRIQUE DU SUD / Paese: SUDAFRICA / Land: ZUID-AFRIKA / País: AFRICA DO SUL / Maa: ETEL -AFRIKKA / Land: SYDAFRIKA

1 2 3 4 5

00/2/7/2 Dairymaid-Nestlé Olifantsfontein Gauteng

00/5/7/3 Nestlé Harrismith Free State

00/8/7/1 Bonnita Bonnievales Western Cape

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Sudáfrica

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