LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1128/98 (4), fija el 31 de mayo o el 15 de junio como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;
Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1998/99, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer
excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1998/99 realizadas en Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.
(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.
(4) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 89.
ANEXO
Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1998/99
Cultivos Estado miembro Región Fecha límite
Cereales, cultivos de oleagi- Suecia Gävleborg 22 de junio
nosas, cultivos de proteagino- de 1998
sas, semillas de lino
Maíz, girasol Grecia Thrace 22 de junio
de 1998
Cereales, cultivos de oleagi- Finlandia C1-C4 22 de junio
nosas, cultivos de proteagino- de 1998
sas, semillas de lino
Maíz, girasol Portugal Todo el 22 de junio
territorio de 1998
Cereales, cultivos de protea- Suecia Västernorr- 22 de junio
ginosas, semillas de lino land de 1998
Jämtland
Västerbotten
Norrbotten
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