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Documento DOUE-L-1998-81018

Reglamento (CE) núm. 1214/98 de la Comisión, de 11 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2327/97 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los Codigos Nc 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1998 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) núm. 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de Ovino y Caprino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 12 de junio de 1998, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios

de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en el anexo I del Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas, se establecen las cantidades de carne de ovino y de caprino que pueden importarse al amparo del régimen preferente dentro de los contingentes arancelarios;

Considerando que es necesario adaptar las cantidades establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2327/97 (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV.B del Reglamento (CE) n° 2327/97 se sustituirá por el siguiente:

«B. CANTIDADES PARA 1998 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3

Número de orden: 09.4037

Carne de ovino y caprino (toneladas en equivalente de peso canal) - Derecho nulo

Otros países 607,5

(Groenlandia: 100 toneladas, islas Feroe: 20 toneladas, Estonia, Letonia y Lituania: 107,5 toneladas y Turquía: 200 toneladas)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1.

(2) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1998
  • Fecha de publicación: 12/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Groenlandia
  • Importaciones
  • Letonia
  • Lituania
  • Turquía

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