LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios
de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que en el anexo I del Protocolo n° 1 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas, se establecen las cantidades de carne de ovino y de caprino que pueden importarse al amparo del régimen preferente dentro de los contingentes arancelarios;
Considerando que es necesario adaptar las cantidades establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2327/97 (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV.B del Reglamento (CE) n° 2327/97 se sustituirá por el siguiente:
«B. CANTIDADES PARA 1998 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3
Número de orden: 09.4037
Carne de ovino y caprino (toneladas en equivalente de peso canal) - Derecho nulo
Otros países 607,5
(Groenlandia: 100 toneladas, islas Feroe: 20 toneladas, Estonia, Letonia y Lituania: 107,5 toneladas y Turquía: 200 toneladas)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1.
(2) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 5.
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