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Documento DOUE-L-1998-80988

Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1998, por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyetica infecciosa y a la septicemia hemorragica viral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 6 de junio de 1998, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80988

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o parte de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces;

Considerando que, a tal fin, España presentó a la Comisión un programa para obtener, con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de zona autorizada para la región de Asturias;

Considerando que este programa fue adoptado por la Decisión 94/862/CE de la Comisión (3);

Considerando que, tras examinar la información presentada por España, se ha puesto de manifiesto que el programa ha finalizado con éxito y que no se ha detectado ningún caso de NHI ni de SHV en Asturias;

Considerando que se cumplen las condiciones para conceder a la región de Asturias el estatuto de zona autorizada libre de la NHI y de la SHV;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Se reconocen como zonas continentales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las cuencas fluviales indicadas en la parte I del anexo.

2. Se reconocen como zonas litorales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las zonas costeras relacionadas en la parte II del anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 352 de 31. 12. 1994, p. 72.

ANEXO

LISTA DE ZONAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS POR LO QUE RESPECTA A LA NHI Y A LA SHV

I. Zonas continentales

Todas las cuencas fluviales de la región de Asturias, exceptuada la del río Eo.

II. Zonas costeras

Toda la costa de Asturias.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/1998
  • Fecha de publicación: 06/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA el título, art. 1 y el anexo, por Decisión 99/513, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81551).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Sanidad veterinaria

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