EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado del Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que el 16 de marzo de 1998 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1156 (1998), en que se decide poner fin, con efecto inmediato, a las prohibiciones de venta o suministro de petróleo o productos deriviados del petróleo a Sierra Leona,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
Se pone fin a la interrupción de las relaciones económicas con Sierra Leona, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución 1156 (1998) de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posicíon común surtirá efecto a partir del 16 de marzo de 1998.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid