LA MESA,
Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 142 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento interno (1) del Parlamento Europeo,
Vista la Decisión 97/632/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 1997, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que dicha Decisión establece el pago de un canon;
Considerando la necesidad de fijar, en cada caso, los gastos correspondientes a otros medios de transmisión de este tipo de documentos;
Considerando la necesidad de fijar los gastos de traducción cuando se trate de una lengua distinta de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas,
DECIDE:
Artículo 1
Podrá exigirse por adelantado el pago de un canon de 10 ecus más 0,036 ecus por página de papel para el envío de la copia de un documento en soporte de papel superior a treinta páginas.
Podrá revisarse el importe de dicho canon por decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, a propuesta del Secretario General.
Los gastos correspondientes a otros medios de transmisión serán fijados por el Secretario General en cada caso sin que éstos superen un importe razonable.
La presente Decisión no afecta a los documentos publicados, que seguirán sometidos a sus propios sistemas de precios.
Artículo 2
En caso de que se necesite una traducción en una lengua distinta de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 97/632/CECA, CE, Euratom, se aplicará la tarifa vigente en la Institución para las traducciones efectuadas fuera de la misma según el régimen «free-lance».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1998.
Por la Mesa
El Presidente
José María GIL-ROBLES
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(1) DO L 293 de 7. 12. 1995, p. 1.
(2) DO L 263 de 25. 9. 1997, p. 27.
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