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Documento DOUE-L-1998-80653

Rectificación al Reglamento (CE) núm. 467/98 del Consejo, de 23 de febrero de 1998, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuerpo o plastico originario de la República Popular de China, de Indonesia y de Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 16 de abril de 1998, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80653

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, en el considerando 38, en el párrafo segundo, en el primer guión:

en lugar de: «----PT Dragon: 15,9%»,

léase: «----PT Dragon: 5,9%».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 467/98, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80333).
Materias
  • Calzado
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Pieles y cueros
  • Plásticos
  • Tailandia

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