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Documento DOUE-L-1998-80650

Reglamento (CE) núm. 793/98 de la Comisión, de 14 de abril de 1998, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 16 de abril de 1998, páginas 8 a 13 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/97 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 75/98 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,

Considerando que los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo 26 de dicho Reglamento;

Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 7 de 13. 1. 1998, p. 3.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Valor en aduana

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