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Documento DOUE-L-1998-80630

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2398/97 del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Pakistán (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 332 de 4 de diciembre de 1997).

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 7 de abril de 1998, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80630

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el noveno considerando:

- en el primer párrafo, en la sexta línea:

en lugar de: «... o mezcladas con fibras artificiales o lino ...»,

léase: «... o mezcladas con fibras sintéticas o artificiales o lino ...»;

- en el primer párrafo, en la última línea:

en lugar de: «... los edredones y las fundas ...»,

léase: «... las fundas de edredón y las fundas ...»;

- en el segundo párrafo, en la primera línea:

en lugar de: «La ropa de cama de fibras artificiales puras y ...»,

léase: «La ropa de cama hecha exclusivamente con fibras sintéticas o artificiales y ...».

En la página 11, en el artículo 1, en el apartado 1, en la tercera línea:

en lugar de: «... puras o mezcladas con fibras artificiales o lino ...»,

léase: «... puras o mezcladas con fibras sintéticas o artificiales o lino ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/04/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2398/97, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82295).
Materias
  • Algodón
  • Derechos antidumping
  • Egipto
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • India
  • Pakistán

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