LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando que las cantidades de arroz que se han exportado durante la campaña 1997/98 en el marco de las licitaciones de la restitución por exportación abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2095/97 (3), (CE) n° 2096/97 (4), (CE) n° 2097/97 (5) y (CE) n° 2098/97 (6) de la Comisión han alcanzado las previsiones que se hicieron basándose en los límites establecidos por el Acuerdo de la Ronda Uruguay; que es conveniente, pues, cerrar esas licitaciones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan cerradas las licitaciones abiertas por los Reglamentos (CE) n° 2095/97, (CE) n° 2096/97, (CE) n° 2097/97 y (CE) n° 2098/97 para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.
(3) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 16.
(4) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 19.
(5) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 22.
(6) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 25.
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