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Documento DOUE-L-1998-80615

Reglamento (CE) núm. 739/98 de la Comisión, de 1 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2331/97 relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 2 de abril de 1998, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (3) establece los criterios de calidad que deben cumplirse para la concesión de restituciones por la exportación de determinados productos transformados del sector de la carne de porcino;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (4), cuya última modificación la constituye el Regamento (CE) n° 409/98 (5), establece la lista de productos del sector de la carne de porcino por los que pueden concederse restituciones por exportación;

Considerando que es necesario adaptar los códigos de producto fijados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87, aplicables a partir del 4 de marzo de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 2331/97, los códigos de los productos «1601 00 91 9100» y «1601 00 99 9100» se sustituirán por «1601 00 91 9000» y «1601 00 99 9190».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 323 de 26. 11. 1997, p. 19.

(4) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(5) DO L 55 de 25. 2. 1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1998
  • Fecha de publicación: 02/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1998
  • Fecha de derogación: 08/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2331/97, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82208).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Restituciones a la exportación

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