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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3070/95 (3), los Estados miembros deben poner en marcha, del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, un proyecto piloto de seguimiento por satélite de los buques que faenan en la zona regulada;
Considerando que la Comisión de pesca de la NAFO aprobó el 19 de septiembre de 1997 una propuesta para prorrogar el proyecto piloto de seguimiento por satélite hasta el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que, de conformidad con el artículo XI del Convenio NAFO, desde el 25 de noviembre de 1997, en ausencia de objeciones, la propuesta se convirtió en medida obligatoria para las partes contratantes del Convenio NAFO;
Considerando que procede tomar medidas a fin de que la propuesta se aplique en el ámbito comunitario;
Considerando que, por razones de urgencia y de interés común, el presente Reglamento debe aplicarse desde el 1 de enero de 1998,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3070/95 se sustituirá la fecha del «31 de diciembre de 1997» por la de «31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará desde el 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
LORD SIMON of HIGHBURY
__________
(1) DO C 6 de 10. 1. 1998, p. 17.
(2) Dictamen emitido el 13 de marzo de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 11.
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