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Documento DOUE-L-1998-80602

Reglamento (CE) núm. 727/98 de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, por el que se suspenden algunas de las concesiones establecidas en los Reglamentos (CE) núm. 1898/97 y (CE) núm. 1899/97 por los que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino, por una parte, y en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, por otra, del régimen establecido en el Reglamento (CE) núm. 3066/95 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 1 de abril de 1998, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos, con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 703/98 del Consejo (3), por el que se establece la suspensión de algunas de las concesiones previstas en el Reglamento (CE) n° 3066/95, estableció la suspensión de ciertas concesiones para determinados productos del sector de la carne de porcino, por una parte, y el sector de la carne de aves de corral, por otra; que, por lo tanto, es preciso establecer excepciones a las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1898/97 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 618/95 (5) y (CE) n° 1899/97 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de abril de 1998, se suspenderá la prestación de solicitudes de certificados con derechos de aduana reducidos al amparo del Reglamento (CE) n° 1898/97 y, en el caso de los grupos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, del Reglamento (CE) n° 1899/97 para los productos procedentes de la República Checa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.

(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 1.

(4) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 58.

(5) DO L 82 de 19. 3. 1998, p. 35.

(6) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Derechos de aduana
  • Ganado porcino
  • Huevos
  • Importaciones
  • República Checa

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