EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,
Visto el Acuerdo, de 12 de septiembre de 1963, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,
Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase definitiva de la Unión Aduanera (1) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 12,
Considerando que Turquía ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al apartado 2 del artículo 12 de la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía; que la Decisión n° 2/78 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 30 de octubre de 1978, relativa a las justificaciones del origen de algunos productos textiles exportados por Turquía (2) ha dejado de tener objeto y debe ser derogada,
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión n° 2/78.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998.
Por el Consejo de Asociación CE-Turquía
El Presidente
R. COOK
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(1) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.
(2) DO L 309 de 1.11.1978, p. 2.
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