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Documento DOUE-L-1998-80449

Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 1998, por la que se deroga la Posición común 97/625/Pesc, definida por el Consejo con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, sobre las medidas restrictivas que deben tomarse contra personas en Bosnia y Herzegovina que cometan actos contra los Acuerdos de Paz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 12 de marzo de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80449

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que, mediante la Posición común 97/625/PESC (1), el Consejo decidió el 15 de septiembre de 1997, teniendo en cuenta las recomendaciones del Alto Representante, denegar a las personas recogidas en el anexo la entrada en el territorio de los Estados miembros;

Considerando que el Consejo, a partir de la recomendación del Alto Representante, estima que debería retirarse la prohibición de viajar al territorio de los Estados miembros impuesta a las citadas personas;

Considerando que los términos de la Posición común 97/625/PESC podrán restablecerse en cualquier momento, particularmente a la luz de nuevas recomendaciones del Alto Representante,

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Posición común 97/625/PESC.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que el artículo 1 tenga efecto a partir del día de adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

_______________

(1) DO L 259 de 22.9.1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/02/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Delitos contra las personas

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