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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que, mediante la Posición común 97/625/PESC (1), el Consejo decidió el 15 de septiembre de 1997, teniendo en cuenta las recomendaciones del Alto Representante, denegar a las personas recogidas en el anexo la entrada en el territorio de los Estados miembros;
Considerando que el Consejo, a partir de la recomendación del Alto Representante, estima que debería retirarse la prohibición de viajar al territorio de los Estados miembros impuesta a las citadas personas;
Considerando que los términos de la Posición común 97/625/PESC podrán restablecerse en cualquier momento, particularmente a la luz de nuevas recomendaciones del Alto Representante,
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Posición común 97/625/PESC.
Artículo 2
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que el artículo 1 tenga efecto a partir del día de adopción de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
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(1) DO L 259 de 22.9.1997, p. 1.
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