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Documento DOUE-L-1998-80441

Reglamento (CE) núm. 551/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lacteos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 12 de marzo de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80441

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), se decidió que, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, podía atribuirse la cantidad de referencia a las explotaciones agrícolas situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana para un período de doce meses; que, con objeto de que esas explotaciones pudieran reestructurarse completamente, se prorrogó dicha disposición hasta el final del período de 1997-1998 mediante el Reglamento (CE) n° 1883/94 (4); que existen dificultades, como las que plantea la producción de leche en tierras arrendadas, que no podrán resolverse antes del 31 de marzo de 1998; que, por consiguiente, resulta conveniente admitir excepcionalmente una última prórroga por dos períodos de doce meses de las medidas excepcionales para que puedan solventarse las dificultades de reestructuración de las explotaciones indicadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, se añadirá el párrafo siguiente:

«Para que puedan solventarse de manera definitiva las dificultades que

entraña dicha reestructuración, se prorroga la aplicación del párrafo primero por dos períodos de doce meses a partir de la expiración del período contemplado en el párrafo segundo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

________________

(1) DO C 1 de 3. 1. 1998, p. 20.

(2) DO C 80 de 16. 3. 1998.

(3) DO L 405 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 614/97 de la Comisión (DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 4).

(4) DO L 197 de 30. 7. 1994, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.4 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82255).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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