EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 23/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 543/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 11 [Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 397 R 0543: Reglamento (CE) n° 543/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997 (DO L 84 de 26. 3. 1997, p. 6).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 543/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 242 de 2. 9. 1997, p. 70.
(2) DO L 84 de 26. 3. 1997, p. 6.
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