EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo
98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 1/97 del Comité Mixto del EEE (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1996, sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de motor, en caso de colisión lateral y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (2),
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0027: Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1996 (DO L 169 de 8. 7.1996, p. 1).»
2. Después del punto 45 t (Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo, se insertará el siguiente punto:
«45 u. 396 L 0027: Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1996, sobre la protección de los ocupantes de los vehículos de motor en caso de colisión lateral y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 169 de 8. 7. 1996, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/27/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
(1) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 66.
(2) DO L 169 de 8. 7. 1996, p. 1.
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