LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/97 (4),
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 1773/97 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2133/97 (6), se ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de avena producida en Finlandia y en Suecia hacia todos los terceros países; que, en la situación actual, parece oportuno aumentar la cantidad sacada a licitación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1773/97 se modificará como sigue:
«1. Se aplicará una medida especial de intervención, en forma de restitución por exportación, para 450 000 toneladas de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada desde estos países hacia todos los terceros países.
Serán aplicables, mutatis mutandis, a la mencionada restitución el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, así como las disposiciones adoptadas en aplicación de dicho artículo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.
(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.
(4) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 14.
(5) DO L 250 de 13. 9. 1997, p. 1.
(6) DO L 296 de 30. 10. 1997, p. 29.
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