Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento núm. 7 de la Comisión Economica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo Ii de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de galibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehiculos de motor y de sus remolques.
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«DOCE» núm. 15, de 21 de enero de 1998, páginas 47 a 47 (1 pág.)