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Documento DOUE-L-1998-80107

Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento núm. 7 de la Comisión Economica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo Ii de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de galibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehiculos de motor y de sus remolques.

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 21 de enero de 1998, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80107

TEXTO ORIGINAL

En la página 56, en el párrafo 6.1.4.1:

en lugar de:

«40 100(2) 70(2) 140(2)»,

léase:

«60 185(2) 130(2) 260(2)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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