En la página 11, entre los párrafos 6.2.6.2.2 y 6.2.6.3 se añadirá el párrafo 6.2.6.2.3 siguiente:
«6.2.6.2.3. En caso de avería de los dispositivos descritos en los párrafos 6.2.6.2.1 y 6.2.6.2.2, el haz de c ruce no adoptará una posición de inclinación menor de aquella en que se encontraba en el momento de producirse el fallo.»;
en la página 12, el párrafo 6.2.6.3.2 se sustituirá por el texto siguiente:
«6.2.6.3.2. La variación de la inclinación del haz de cruce en función de la carga deberá medirse de conformidad con el procedimiento de ensayo previsto en el anexo 6.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid