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Documento DOUE-L-1998-80070

Reglamento (CE) núm. 53/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de Estonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 19 de enero de 1998, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80070

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia (2), y en particular en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1998 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de aplicar en 1998 los resultados de las consultas celebradas con Estonia;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades de pesca disponibles en aguas estonias se repartan como cuotas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que no se acordaron con Estonia condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (4);

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Estonia las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución financiera prevista en el artículo 4 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia será de 465 467 ecus, pagaderos en la cuenta que indique este país.

Artículo 3

Las poblaciones que se indican en el Anexo no se hallarán sujetas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 16.

(3) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).

(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia durante 1998

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1997
  • Fecha de publicación: 19/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 152, de 26 de mayo de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80864).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Cuota de pesca
  • Estonia
  • Pesca marítima

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