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En la página 2, en la letra c) del apartado 2 del artículo 29:
en lugar de: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.»,
léase: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; esta petición no podrá ser presentada por una de las Instituciones de las Comunidades europeas.».
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