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Documento DOUE-L-1997-82449

Decisión nº 2618/97/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1998 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 24 de diciembre de 1997, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82449

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados o lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad , cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2286/96/CECA de la Comisión ;

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 219 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto

operativo para el ejercicio de 1998; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 23 de diciembre de 1997, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 1998, a saber, 0 millón de ecus;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,737 millones de ecus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 1998 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

La Decisión n° 3/52/CECA quedará modificada como sigue:

1) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1998, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

Mercancías Valor medio (en ecus)

Aglomerado de lignito y semocoque de 76,81

lignito

Hulla de todas las categorías 47,83

Fundición no destinada a fabricación de 171,35

lingotes

Acero en lingotes 256,56

Productos acabados y productos finales

designados en el anexo I del Tratado 442,59»

2) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

El baremo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión n° 2/52/CECA se fijará como sigue:

Mercancías Base imponible por tonelada a

partir de 1998 (en ecus)

Aglomerado de lignito y semocoque de

lignito (1) 0

Hulla de todas las categorías (2) 0

Fundición no destinada a fabricación de

lingotes 0

Acero en lingotes 0

Productos acabados y productos finales

designados en el 4 anexo I del Tratado 0

_________________

(1) Para realizar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de los aglomerados de lignito y semicoque de lignito, reduciendo ese tonelaje en un 3%.

(2) Para realizar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada arriba se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de la Decisión nº 2/52/CECA, reduciendo ese tonelaje en un 14%.

Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas

de los Estados miembros se determinarán de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3289/75/CECA de la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 1998

(en millones de ecus)

Necesidades Previsiones Recursos Previsiones

OPERACIONES A FINANCIAR RECURSOS DEL EJERCICIO

CON CARGO A LOS RECUR-

SOS DEL EJERCICIO

(a fondo perdido) 1. Recursos corrientes

1.1. Producto de la

exacción al 0,00 % 0,0

1 Gastos administrativos 5,0 1.2. Saldo neto 55,0

1.3. Multas y recargos

por demora p. m.

2. Ayudas a la readapta-

ción(artículo 56) 70,0 1.4. Varios 5,0

3. Ayudas a la investiga-

ción (artículo 55)(1) 84,0

2. Anulaciones de compro-

misos que probablemente

no se realizarán 84,0

3.1. Acero 56,0

3.2. Carbón 28,0

3.3. Capítulo social p. m. 3. Recursos no utilizados

del ejercicio anterior p. m.

4.Ayudas a la reconver-

sión (artículo 95) 30,0 4. Recursos de la provi-

sión destinada a financiar

presupuesto CECA 75,0

5. Capitulo social

acero (artículo 56) p. m.

5. Recursos extraordina- p. m.

6. Capítulo social rios

carbón (artículo 56) 30,0

Total presupuesto 219,0 Total presupuesto 219,0

OPERACIONES FINANCIADAS ORIGEN DE LOS FONDOS QUE

CON PRESTAMOS CONCEDIDOS NO PROVIENEN DE EMPRESTI-

QUE NO PROVIENEN DE EM- TOS

PRESTITOS

Viviendas sociales p. m. Reserva especial y ex

fondos de pensión CECA p. m.

______________

(1) Se incluye la financiación de proyectos que repercutan en la lucha con tra los daños medioambientales en los centros de trabajo y en el entorno de las instalaciones siderúrgicas, así como en la higiene industrial y en la seguridad de las minas (por unos importes indicativos de 4 y 3 millones de ecus, respectivamente).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 24/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Presupuestos comunitarios
  • Productos siderúrgicos

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