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Documento DOUE-L-1997-82438

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, que modifica la Decisión 96/304/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 23 de diciembre de 1997, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82438

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que debe modificarse la Decisión 96/304/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas con el fin de aclarar el significado de los términos «100 % en algodón» y «mezcla de algodón y poliéster»;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado con los principales grupos interesados mediante una reunión consultiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 96/304/CE se sustituirá por el siguiente texto:

«En todos los casos, el material de las fibras que constituyan el tejido final debe consistir al 100 % en algodón o mezcla de algodón y poliéster. Se autoriza hasta un 5 % de fibras elásticas naturales o sintéticas si lo justifican motivos técnicos.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/1997
  • Fecha de publicación: 23/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 96/304, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80714).
Materias
  • Etiquetas
  • Fibras artificiales
  • Fibras naturales
  • Productos ecológicos
  • Productos textiles
  • Vestido

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