LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;
Considerando que debe modificarse la Decisión 96/304/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y las camisetas con el fin de aclarar el significado de los términos «100 % en algodón» y «mezcla de algodón y poliéster»;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado con los principales grupos interesados mediante una reunión consultiva;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 1 de la Decisión 96/304/CE se sustituirá por el siguiente texto:
«En todos los casos, el material de las fibras que constituyan el tejido final debe consistir al 100 % en algodón o mezcla de algodón y poliéster. Se autoriza hasta un 5 % de fibras elásticas naturales o sintéticas si lo justifican motivos técnicos.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
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