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Documento DOUE-L-1997-82416

Reglamento (CE) nº 2574/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se fija la cuantia de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1998.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 20 de diciembre de 1997, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82416

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1337/95, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;

Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate;

Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1998, la cuantía de la ayuda como se indica en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran en el anexo I, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo para la campaña de 1998 tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

Tipos de transformación previstos Importe de la ayuda

en el artículo 14 del Reglamento (en ecus/t)

(CEE) nº 3759/92

1 2

Primer Por cada

mes mes suple-

mentario

I. Congelación y almacenamiento de los productos

enteros vaciados y con cabeza o troceados

- Sardinas de las especie Sardina pilchardus 210 17

- Las demás especies 120 17

II. Fileteado, congelación y almacenamiento 200 17

III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de pro-

ductos enteros, vaciados con cabeza, troceados

o fileteados 165 17

2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

Tipos de transformación Productos Importe de la ayuda

previstos en el artículo (en ecus/t)

14 del Reglamento (CEE)

nº 3759/92

1 2 3

Primer Por cada

mes mes suple-

mentario

I. Congelación y almacena- Cigalas (Nephrops norve- 250 28

miento gicus)

Colas de cigalas (Ne- 168 28

phrops norvegicus)

II. Descabezado, congela- Cigalas (Nephrops norve- 168 19

ción y almacenamiento gicus)

III. Cocción, congelación Cigalas (Nephrops norve- 287 28

y almacenamiento gicus)

Bueyes (Cancer pagurus) 162 19

IV. Conservación en vive- Bueyes (Cancer pagurus) 162

ros o en jaulas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 20/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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