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Documento DOUE-L-1997-82390

Reglamento (CE) nº 2532/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativo a la transferencia a Costa Rica de una parte de la cuota específica asignada a Nicaragua para 1998 dentro del contingente arancelario de importación de plátanos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94,

Visto el Reglamento (CE) n° 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95 (4), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 478/95 establece las disposiciones de aplicación del Acuerdo marco sobre los plátanos celebrado en el transcurso de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 478/95 divide el contingente arancelario en cuotas específicas asignadas a los países o grupos de países que se mencionan en el anexo I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países mencionados en el cuadro 1 del anexo I no esté en condiciones de exportar la totalidad o una parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 establece que dicha cantidad se reasigne;

Considerando que Nicaragua ha notificado a la Comisión que, en 1998, no podrá exportar una parte de su cuota específica a la Comunidad; que Nicaragua y Costa Rica han solicitado conjuntamente que se transfiera esa parte a Costa Rica; que conviene transferir a ese país dicha parte con vistas a su utilización durante el segundo período de presentación de solicitudes de certificado del primer trimestre de 1998,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 478/95, las cuotas específicas del contingente arancelario asignadas a Costa Rica y Nicaragua quedan modificadas, para el primer trimestre de 1998, del siguiente modo:

«Costa Rica: 26,4 %»,

«Nicaragua: 0 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Reglamento 478/95, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80173).
Materias
  • Colombia
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Nicaragua
  • Plátanos

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