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Documento DOUE-L-1997-82309

Reglamento (CE) nº 2429/97 del Consejo, de 4 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 395/97 por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1997 en aguas de Groenlandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 9 de diciembre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82309

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 395/97 estableció, entre otras, la cuota de capturas comunitarias de capelán para 1997 en aguas de Groenlandia sobre la base de un TAC provisional;

Considerando que la revisión de dicho TAC ha provocado una reducción de la parte disponible para la Comunidad;

Considerando que Groenlandia ha accedido a conceder a la Comunidad una

cantidad adicional;

Considerando que es preciso modificar consiguientemente el Reglamento (CE) n°395/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 395/97, la parte correspondiente al capelán se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. LAHURE

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas comunitarias para 1997 en aguas groenlandesas

Especie Zona Cuotas de Cuotas asignadas Cantidades

geográfica capturas a los Estados asignadas

comunitarias miembros a Noruega

(en toneladas)

«Capelán CIEM XIV/V 111 150(6)(10) Comunidad 46 150 25 000

(continuación)

Especie Cantidades asignadas Cuotas de las

a Islandia Islas Feroe en

virtud del Protocolo

CE/Groenlandia

«Capelán 30 000 10 000

(6) El 70% de la cuota groenlandesa del TAC de capelán menos 10 000 tonelada

para las Islas Feroe. Toda revisión del TAC correspondiente que se produzca a

lo largo de 1997 irá seguida de la consiguiente revisión comunitaria.

(10) Incluye la transferencia de 13 745 toneladas de Groenlandia»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1997
  • Fecha de publicación: 09/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 395/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80350).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Groenlandia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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