LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1959/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2185/97, interrumpió la pesca de jurel por parte de los buques que navegasen bajo pabellón de un Estado miembro, con la excepción de España, Portugal, Alemania, Francia, Irlanda y los Países Bajos;
Considerando que, el 13 de noviembre de 1997, Portugal traspasó a Dinamarca 2 000 toneladas de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV; que, consecuentemente, debe autorizarse la pesca de jurel en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV por parte de los buques que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o que estén registrados en este país;
Considerando que el nivel actual de utilización de la cuota de jurel asignada a Portugal en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII, VIII a, b, d, e, XII y XIV permite el citado traspaso de cuota;
Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 1959/97,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1959/97 se modificará del modo siguiente:
1) En el título, se añadirá el nombre siguiente después de la palabra «Portugal»: «Dinamarca».
2) En el párrafo segundo del artículo 1, se añadirá el nombre siguiente después de la palabra «Portugal»: «Dinamarca».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
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