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Documento DOUE-L-1997-82214

Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguiza, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 26 de noviembre de 1997, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguiza, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio firmado el 28 de noviembre de 1996 en Bruselas;

Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no reguló todos los casos cubiertos por la presente Decisión;

Previa consulta al Comité consultivo y con la sanción del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguiza, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, junto con el Protocolo y las declaraciones.

Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente de la Comisión dará la notificación prevista en el artículo 33 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques SANTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/1997
  • Fecha de publicación: 26/11/1997
  • Entrada en vigor: del acuerdo, el 1 de agosto de 1998 (DOCE L 189, de 3.7.1998).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo Interino, Adjunto a la Decisión 97/567, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81708).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Kirguistan

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