LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguiza, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio firmado el 28 de noviembre de 1996 en Bruselas;
Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no reguló todos los casos cubiertos por la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con la sanción del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguiza, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, junto con el Protocolo y las declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente de la Comisión dará la notificación prevista en el artículo 33 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques SANTER
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