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Documento DOUE-L-1997-82188

Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 21 de noviembre de 1997, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82188

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de admisión de determinadas denominaciones en el Registro de certificaciones de características específicas;

Considerando que las denominaciones registradas pueden ostentar la mención «especialidad tradicional garantizada» que les queda reservada;

Considerando que, tras la publicación de dichas denominaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, no se ha notificado oposición alguna a

la Comisión en virtud del artículo 9 del mencionado Reglamento;

Considerando que, por consiguiente, esas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegidas a escala comunitaria como especialidades tradicionales garantizadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el Anexo quedan inscritas en el Registro de certificaciones de características específicas como especialidades tradicionales garantizadas, tal como dispone el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

- Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

- Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

- Faro [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1997
  • Fecha de derogación: 24/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Denominaciones de origen
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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