EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/33/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE relativas a la fijación de límites máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales y los productos alimenticios de origen animal, respectivamente,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0033: Directiva 96/33/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996 (DO L 144 de 18. 6. 1996, p. 35).».
2. En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«- 396 L 0033: Directiva 96/33/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996 (DO L 144 de 18. 6. 1996, p. 35)».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/33/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
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