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Documento DOUE-L-1997-82177

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 51/97, de 31 de julio de 1997, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificacion) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 20 de noviembre de 1997, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82177

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 14/97 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/32/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas y el anexo II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una lista de límites máximos,

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«- 396 L 0032: Directiva 96/32/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996 (DO L 144 de 18. 6. 1996, p. 12).».

2. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«- 396 L 0032: Directiva 96/32/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1996 (DO L 144 de 18. 6. 1996, p. 12)».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 96/32/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/1997
  • Fecha de publicación: 20/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1997
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 13 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Frutos
  • Normalización
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Residuos

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