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Documento DOUE-L-1997-82164

Reglamento (CE) nº 2268/97 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1997, por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 15 de noviembre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82164

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, y, en particular, el segundo guión de su artículo 4,

Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios;

Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°

1974/97;

Considerando que el Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente para que los Países Bajos puedan explotar sus cuotas de capturas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2027/95, se adapta según se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

Pesquería Esfuerzo

pesquero (*)

Artes de Especies Zona CIEM o COPACE NL

pesca

«Artes de Especies Vb(1), VI, VII, VIII, IX, X y COPACE 4 847

arrastre demersales 34.1.1, 34.1.2, 34.2.0

de ellas: Vb(1), VI 1 000

de ellas: (**) 0

VII 3 076

de ella: (**) 0

VIIa 1 089

VIIf(2) 0

VIIIa, VIIIb, VIIId 771

VIIIc, VIIIe, IX, X y COPACE

34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 0

de ellas: VIIIc, VIIIe, IX(3) 0

IX(4) 0

X(4) 0

COPACE 34.1.1(3) 0

COPACE 34.1.2(3) 0

COPACE 34.2.0(3) 0

COPACE 34.1.1(4) 0

COPACE 34.1.2(4) 0

COPACE 34.2.0(4) 0

(*) Expresado en miles de kW x días de pesca.

(**) Zona definida en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 685/95. El esfuerzo pesquero correspondiente a esta zona es aplicable

indistintamente a los artes de arrastre y a los artes fijos.

(1) Excepto en aguas bajo soberanía o jurisdicción de las islas Feroe y de Islandia.

(2) Al norte del paralelo 50° 30' N.

(3) Unicamente en aguas bajo soberanía o jurisdicción de España.

(4) Unicamente en aguas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1997
  • Fecha de publicación: 15/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 168, de 13 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81028).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Política pesquera
  • Productos pesqueros

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