EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que, el 28 de agosto de 1997 y el 29 de septiembre de 1997, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó las Resoluciónes 1127 (1997) y 1130 (1997) en las que pide al Gobierno de Angola y, en particular, a la UNITA que concluyan, sin más demoras, los aspectos todavía inconclusos del proceso de paz y del Protocolo de Lusaka; que es conveniente aplicar dichas Resoluciones en el conjunto de la Unión Europea, según las condiciones en ellas previstas, en particular en lo relativo a la duración de las medidas adoptadas;
Considerando que parece deseable que, en la misma ocasión, se actualicen las medidas ya adoptadas respecto a la UNITA en aplicación de la Resolución 864 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
Las relaciones con la UNITA se reducirán de conformidad con las Resoluciones 864 (1993), 1127 (1997) y 1130 (1997) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto del 30 de octubre de 1997.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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