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Documento DOUE-L-1997-82157

Posición Común, de 30 de octubre de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Angola, con el objeto de instar a la Uniaó Nacional para la Independéncia Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz o Nacional para la Independéncia Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 12 de noviembre de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82157

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que, el 28 de agosto de 1997 y el 29 de septiembre de 1997, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó las Resoluciónes 1127 (1997) y 1130 (1997) en las que pide al Gobierno de Angola y, en particular, a la UNITA que concluyan, sin más demoras, los aspectos todavía inconclusos del proceso de paz y del Protocolo de Lusaka; que es conveniente aplicar dichas Resoluciones en el conjunto de la Unión Europea, según las condiciones en ellas previstas, en particular en lo relativo a la duración de las medidas adoptadas;

Considerando que parece deseable que, en la misma ocasión, se actualicen las medidas ya adoptadas respecto a la UNITA en aplicación de la Resolución 864 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

Las relaciones con la UNITA se reducirán de conformidad con las Resoluciones 864 (1993), 1127 (1997) y 1130 (1997) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición común surtirá efecto del 30 de octubre de 1997.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/10/1997
  • Fecha de publicación: 12/11/1997
  • Efectos desde el 30 de octubre de 1997.
  • Fecha de derogación: 19/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2002/991, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82323).
Materias
  • Angola
  • Pacificación

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