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Documento DOUE-L-1997-82154

Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 1997, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 12 de noviembre de 1997, páginas 33 a 38 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82154

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Madagascar para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Madagascar en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, en Madagascar, la «Direction des services vétérinaires (DSV) du ministère de l'élevage» está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de produtos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento, del almacén frigorífico o del barco congelador de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es oportuno elaborar una lista de establecimientos, de almacenes frigoríficos y de barcos congeladores autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación de la DSV a la Comisión; que, por lo tanto, la DSV debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que la DSV ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que es necesario derogar la Decisión 97/516/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Madagascar;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Direction des services vétérinaires (DSV) du ministère de l'élevage será

la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, almacenes frigoríficos o barcos congeladores autorizados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «Madagascar» y el número de autorización del establecimiento, almacén frigorífico o barco congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la DSV y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La Decisión 97/516/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma

Número de referencia:................

País expedidor: MADAGASCAR

Autoridad competente: Direction des services vétérinaires (DSV)

du ministère de l'élevage

I. Identificación de los productos de la pesca

Descripción del productos de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombres científicos):................

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:.............

Número de código (cuando proceda):..........

Tipo de embalaje:...................

Número de unidades de embalaje:.............

Peso neto:................

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:..........

II. Origen de los productos de la pesca

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos, almacenes frigoríficos o barcos congeladores autorizados por DSV para la exportación a la CE:..............................

III. Destino de los productos de la pesca

Los productos de la pesca se envían

de:...........................................

(Lugar de procedencia)

a:............................................

(País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:...................

Nombre y dirección del expedidor:.........................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:..........

IV. Certificado sanitario

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/cee;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE, en la Directiva 92/48/cee y en la Decisión 97/757/CE.

Hecho en......................, a ..............................

(Lugar) (Fecha)

Sello

oficial (1)

.......................................

Firma del inspector oficial (3)

..................................................

(Nombre en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conseva, etc.

(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

I. Lista de establecimientos autorizados

Autorización

Número Nombre Dirección válida hasta

MAD 111 SV Pêche et froid de

l'océan Indien Antsiranana 1.10.1998

MAD 101 SV Pêcherie de Nosy Be Nosy Be 1.10.1998

MAD 107 SV Réfrigepêche Ouest Mahajanga 1.10.1998

MAD 126 SV Aqualma Mahajamba 1.10.1998

MAD 151 SV Pêcherie du Menabe Morondava 1.10.1998

MAD 104 SV Le Martin-pêcheur Taolagnaro 1.10.1998

II. Lista de almacenes frigoríficos

Autorización

Número Nombre Dirección válida hasta

MAD EF 03 Aquamen Tamatave 1.10.1998

MAD EF 04 Réfrigepêche Est Tamatave 1.10.1998

III. Lista de barcos congeladores

Nombre del Aurorización

Número Nombre armador válida hasta

MAD 52-01 SV Aquamen I Aquamen 1.10.1998

MAD 52-02 SV Aquamen V Aquamen 1.10.1998

MAD 52-03 SV Aquamen VI Aquamen 1.10.1998

MAD 52-04 SV Aquamen XI Aquamen 1.10.1998

MAD 52-05 SV Aquamen II Aquamen 1.10.1998

MAD 52-06 SV Aquamen III Aquamen 1.10.1998

MAD 52-07 SV Aquamen IV Aquamen 1.10.1998

MAD 52-08 SV Aquamen VII Aquamen 1.10.1998

MAD 06-01 SV Rantabe Réfrigepêche Est 1.10.1998

MAD 06-02 SV Mangoro Réfrigepêche Est 1.10.1998

MAD 06-03 SV Fanantara Réfrigepêche Est 1.10.1998

MAD 06-04 SV Rianila Réfrigepêche Est 1.10.1998

MAD 07-01 SV Cap St-Augustin Réfrigepêche Ouest 1.10.1998

MAD 07-02 SV Cap St-Vincent Réfrigepêche Ouest 1.10.1998

MAD 07-03 SV Cap St-Sébastien Réfrigepêche Ouest 1.10.1998

MAD 07-04 SV Cap St-André Réfrigepêche Ouest 1.10.1998

MAD 07-05 SV Cap Ste-Marie Réfrigepêche Ouest 1.10.1998

MAD 07-21 SV Baie d'Ambaro Crustapêche 1.10.1998

MAD 07-22 SV Baie de Boina Crustapêche 1.10.1998

MAD 51-01 SV Melaky 1 Pêcherie de Menabe 1.10.1998

MAD 5l-02 SV Melaky 2 Pêcherie de Menabe 1.10.1998

MAD 51-03 SV Melaky 3 Pêcherie de Menabe 1.10.1998

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/1997
  • Fecha de publicación: 12/11/1997
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1, 2, 3.2 y anexo A, por Decisión 2005/496, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81267).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Madagascar
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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