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Documento DOUE-L-1997-82146

Decisión nº 2233/97/CECA de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por la que se modifica el Anexo IV de la Decisión nº 1401/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1997, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82146

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Decisión n° 1401/97/CECA de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania , y, en particular, su artículo 8 conjuntamente con el artículo 7,

Considerando que Ucrania, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA , ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1997 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;

Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 1401/97/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA se sustituye por el texto que figura en el apéndice de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Apéndice

«ANEXO IV

LIMITES CUANTITATIVOS

Ucrania

Productos 1997 1998 1999 2000 2001

SA. Productos planos

SA1. Bobinas 30 362(1) 31 250 32 032 32 832 33 653

SA2. Chapa gruesa 102 707 107 843 110 539 113 302 116 135

SA3. Otros productos

planos 12 862(2) 14 135 14 488 14 850 15 222

SB. Productos largos

SB1. Vigas 8 359 8 777 8 996 9 221 9 452

SB2. Alambrón 22 000 23 100 23 677 24 269 24 876

SB3. Otros productos

largos 56 864 59 707 61 200 62 730 64 298

(1) Esta cifra se ha incrementado en 600 toneladas.

(2) Esta cifra se ha reducido en 600 toneladas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 11/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo IV de la Decisión 1401/97, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81445).
Materias
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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