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Documento DOUE-L-1997-82145

Reglamento (CE) nº 2231/97 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1997, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97, establece, para 1997, las cuotas de salmón;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Finlandia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 22 de octubre

de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han agotado la cuota asignada a Finlandia para 1997.

Se prohíbe la pesca del salmón en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 22 de octubre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1997
  • Fecha de publicación: 11/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1997
  • Aplicable desde El 22 de octubre de 1997.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Finlandia
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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