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Documento DOUE-L-1997-82129

Reglamento (CE) nº 2199/97 del Consejo de 30 de octubre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 6 de noviembre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82129

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2201/96 fija en su Anexo III la distribución de tomates frescos por Estado miembro y grupo de productos para las campañas 1997/98 y 1998/99; que, en el caso de Francia, para adaptar su

cuota de tomates pelados enteros en conserva y su cuota de los demás productos a las necesidades de sus industrias de transformación, conviene reducir en 15 000 toneladas su cuota de tomates pelados enteros en conserva y aumentar en 15 000 toneladas su cuota de los demás productos; que, en consecuencia, conviene adaptar las cantidades totales de ambos productos indicadas en el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2201/96 se modificará de la siguiente manera:

1) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6, el texto del segundo y tercer guión se sustituirá por el siguiente:

«- tomates pelados enteros en conserva:

1 321 119 toneladas

- los demás productos:

929 890 toneladas.».

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo siguiente:

«ANEXO III

Distribución de tomates frescos por Estado miembro y grupo de productos para las campañas 1997/98 y 1998/99

(en toneladas)

Estados miembros Concentrado Tomates pelados Demás Total

de tomates enteros en con- productos

serva

Francia 278 691 36 113 54 804 369 608

Grecia 999 415 17 355 32 161 1 048 931

Italia 1 758 499 1 090 462 622 824 3 471 785

España 664 056 166 609 175 799 1 006 464

Portugal 884 592 10 580 44 302 939 474

Total 4 585 253 1 321 119 929 890 6 836 262.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1997
  • Fecha de publicación: 06/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1997
  • Aplicable desde El 15 de junio de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.2 y sustituye el Anexo III del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • España
  • Francia
  • Grecia
  • Italia
  • Legumbres de fruto
  • Organización Común de Mercado
  • Portugal
  • Zumos de frutas

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